La primera pregunta a responder

La marihuana en sí misma no es ilegal, eso sí, su consumo o posesión en lugares públicos puede ser sancionado con multas administrativas, y el cultivo destinado a la venta -y la venta en sí misma- es castigada penalmente con multas y penas de prisión. Dicho así parecería que no es legal fumar marihuana, pero es que aquí es más importante lo que NO dice la ley.

IMPORTANTE: Este texto no pretende ser un asesoramiento ni un amparo legal. Las leyes están sujetas a interpretaciones y al final la interpretación que haga la autoridad es la que prevalecerá y puede ser contraria a la interpretación y opinión del que escribe.

Siempre te recomendaremos y remitiremos un abogado para aclarar cualquier caso particular o duda legal que tengas.

¿Es legal fumar marihuana?

SI, siempre que sea en lugares privados como tu casa es legal. En lugares públicos es sancionable de forma administrativa por la Ley de Seguridad ciudadana (igual que beber alcoholo en la vía pública).

Nos remitimos al texto del Plan nacional sobre drogas que dice:

“El consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa.” Plan Nacional Sobre Drogas

Si deja claro que en espacios públicos es sancionable, se entiende que el consumo en lugares privados no está prohibido y entra dentro de la privacidad del domicilio. Luego en lugares privados no hay -o no debería haber- ningún problema en fumar o poseer siempre que sean pequeñas cantidades para autoconsumo.

¿Pueden multarme por fumar en el coche?

Ten en cuenta que un coche, aunque sea tuyo, está en la vía pública y no es un lugar privado. Fumar en el interior de un coche es sancionable aunque no estés conduciendo.

El fastidio es que el THC de la marihuana puede dar positivo en los controles días o semanas después de haber consumido, por lo que si consideras que no conduces bajo los efectos aunque un test te haya dado positivo por consumir en días anteriores, haz valer tus derechos pidiendo al agente de la autoridad una analítica de sangre que tendrás que abonar pero que bien puede demostrar tu inocencia.

Conducir bajo los efectos del cannabis, además de ser irresponsable, puede tener consecuencias penales y conllevar la pérdida de puntos o retirada del carnet.

¿Puedo llevar marihuana por la calle si voy a mi casa?

No. La posesión en lugares públicos es sancionable.
Luego si no es sancionable fumar en el domicilio pero sí que lo es llevar la marihuana hasta allí se puede deducir que la marihuana debería aparecer allí.
¿Y cómo puede aparecer sin más en tu casa? La siguiente pregunta lógica viene por sí sola.

¿Qué hago si me multan por fumar o llevar una pequeña cantidad de marihuana?

Las sanciones por consumo o posesión de pequeñas cantidades de marihuana –al igual que cualquiera de tráfico- pueden recurrirse y hay bastantes alegaciones que pueden llegar a paralizar el proceso sancionador. Encontrarás modelos de recurso en foros especializados.

También pueden evitarse sanciones sometiéndose voluntariamente a tratamiento.

Si un incauto fumador ha sido sancionado por las autoridades tiene la oportunidad de librarse de la multa acudiendo a una UCA (Unidad de Conductas Adictivas), lo cual es aprovechado por las estadísticas partidarias de mantener la prohibición para afirmar que miles de personas se han sometido a tratamiento de desintoxicación por cannabis, dato que mayormente responde a los muchos consumidores que no pueden hacer frente a una multa de más de 601€.

¿Puedo cultivar marihuana en casa?

No podemos decir que sea legal, pero tampoco tiene por qué ser ilegal. Ahora mismo el cultivo puede ser sancionado con una multa administrativa por la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana si no se considera delictivo, o puede ser castigado por el Código Penal con multas y penas de prisión si se considera que se dirige al tráfico de estupefacientes.

Lo que establece la Ley de seguridad ciudadana respecto a lo que sería sancionable es:

«Sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal»

Ley Orgánica 4/2015

De aquí se deducen dos cosas importantes

  • Que te pueden sancionar si plantas marihuana (aunque sea una sola planta) en un lugar visible al público aunque sea privado (Ojo con los balcones de poca altura que permitan ver tu planta desde la calle).
  • Que esta ley administrativa se puede aplicar cuando el cultivo no sea constitutivo de infracción penal, es decir, cuando no sea considerado ilícito por ser destinado a la venta.

Luego si el fin no es ilícito porque se destina al consumo propio y se lleva a cabo en la privacidad fuera de miradas ajenas, se podría decir que se trata de un cultivo legítimo (que no es lo mismo que legal) Al final el que decide si un cultivo está dedicado al tráfico o al auto-consumo es un juez, y no siempre tiene que ver con la cantidad de plantas. Su señoría tomará en cuenta que además de pocas plantas no poseas básculas, bolsitas o dinero no justificable.

Es difícil demostrar lo que no es cierto por lo que si uno cultiva poca cantidad, en la privacidad de su domicilio, la consume también en privado sin compartirla y no posee nada que haga pensar que se dedica al tráfico -aún cuando tenga la mala suerte de tener que defenderse- su cultivo no tendría por qué ser considerado ilegal.

¿Cuántas plantas de marihuana cultivar en casa?

No hay ningún número de plantas que se pueda cultivar de forma legal, como ya hemos dicho el cultivo no es que sea legal aunque sí puede ser considerado legítimo cuando se destina al auto-consumo.

Todo son consideraciones legales y no olvides que una sola planta en el campo en tierra madre, puede arrojar más peso en cogollos que 10 plantas cultivadas en pequeñas macetas en balcón o con luz artificial, por lo que el número de plantas en sí puede no ser lo importante.

Procura ajustar tu producción a tu consumo anual porque eso será tu defensa. Llegado el momento de tener que defenderse, los abogados pueden solicitar una prueba capilar que podría demostrar tu consumo en cantidad y tiempo.

¿Pueden entrar en mi casa para buscar un cultivo?

La entrada a un domicilio por parte de las autoridades siempre debe estar ordenada por una orden de entrada o registro emitida por un juez, que solo la emitirá si encuentra dudas razonables en las pruebas inculpatorias que le presenten las fuerzas de seguridad o denuncia concreta.

En principio, si cumples con la premisa de un cultivo discreto destinado al autoconsumo y no molestas a tus vecinos, es difícil que las autoridades pudieran irrumpir en tu domicilio.

Eso sí, en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana, si tu plantita fuera visible desde la calle, sería posible que la policía llamase a tu puerta pidiendo que la destruyas o multarte, como si tu aire acondicionado gotea en la calle también te podría llamar para que lo evitases bajo pena de multa. Pero en tu casa solo podrían entrar si tú se lo permites o tienen una orden de entrada o registro.

Lo que dice la ley

Ahora que ya hemos contestado de forma corta las preguntas más frecuentes, te voy a poner los textos exactos, contarte como está la legalidad en España con los actuales cambios en la ley y comentar las interpretaciones.

Vamos a poner las leyes que nos afectan y explicarlas un poco más al detalle.

La Ley Orgánica 4/2015

Sanciones

El consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa.
La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:

  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
  • La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.
  • Enlace a la LEY completa

Código penal

Se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana (y sus sanciones) por la tenencia, consumo o cultivo cuya cantidad o consideraciones –el tener o no una báscula, dinero efectivo sin justificar o pequeñas cantidades separadas en bolsitas etc- no lleven a pensar que la sustancia aprehendida estaba destinada al tráfico, en cuyo caso sí que sería considerado un delito por el código penal en el cual se contemplan penas de prisión, además de las multas.
Podemos interpretar que esta ley viene a punir los actos de cultivo o tenencia destinados al tráfico o a promover el consumo ajeno.

Por lo tanto, un cultivo privado de pequeñas dimensiones (uno o 2 metros cuadrados), en el propio hogar, fuera de las miradas ajenas y destinado a ser consumido por uno mismo -igualmente en privado- no debería, en principio, poder ser penado por este artículo.

Los siguientes artículos hablan claramente del delito de tráfico, las cantidades de notoria importancia y las circunstancias que se consideran agravantes del delito. Nada que decir.

Veamos qué artículos de dicho código hablan de ello.

Artículo 368

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Artículo 369

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  • El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aún de modo ocasional.
  • El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  • Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  • Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  • Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
  • Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
  • Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
  • El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
  • El culpable introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realización de tales conductas.

Activismo y CSCs

Durante más de dos décadas el movimiento pro normalización y antiprohibicionista español se ha concentrado en torno a asociaciones regionales más o menos federadas a nivel nacional.

Desde ellas se articulaban distintas estrategias de presión a los poderes políticos como manifestaciones y elaboración de manifiestos públicos, recogida de firmas etc; de información y orientación al consumidor sancionado -cuando ésta no estaba tan accesible como hoy en día gracias a internet- y de desobediencia civil al organizar catas, concursos y finalmente cultivos colectivos amparados por el derecho de asociación… piedra a piedra se intentó derrumbar el muro de la absurda y manifiestamente inútil prohibición.

Dichas asociaciones y cultivos colectivos son los precursores de los Cannabis Social Club que hoy proliferan por toda la península –los cuales proveen a sus socios de la cantidad necesaria para su consumo- y que dibujan perfectamente el status quo que hemos presentado en este apartado: plantamos y consumimos con cierta normalidad, pero muy lejos de estar amparados y salvaguardados de la actuación del código penal.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones dedicadas.